El Juzgado Mixto número 2 de Linares ha sentenciado a favor de una anciana a la que una empresa energética reclamaba una deuda «falsa» de 885 euros y le hostigaba con continuas llamadas telefónicas y mensajes.
La anciana fue «hostigada» durante meses para exigirle el pago de 885 euros por un contrato de gas natural que le habían dado de alta sin su consentimiento y sin prestarle servicio alguno.
Según ha informado la organización de consumidores Facua, la empresa energética Watium ha tenido que cesar el «acoso» al que estaba sometiendo a la mujer, ya que «no pudo probar ante la Justicia la existencia de ninguna relación contractual».
Facua ha denunciado los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) para que sancione a la empresa por el uso no autorizado de datos de carácter personal para «hostigar» a la anciana.
En junio de 2022, la mujer empezó a recibir continuas llamadas de teléfono y mensajes al móvil relacionados con una supuesta deuda que debía abonar a MásLuz Energía y que posteriormente pasó a reclamarle Watium. Ambas empresas pertenecen al grupo Visalia.
Facua indica que los requerimientos a esta mujer «eran cada vez más amenazantes y le causaron durante varios meses un grave perjuicio y desestabilización».
«Contactamos en relación a su impagado con MasLuz Energía por importe de 885,01 euros. Si no soluciona su incidencia ni contacta con nosotros se iniciará vía judicial. Puede efectuar el pago en nuestro tpv virtual en el siguiente link», citaban los mensajes que la afectada recibió de manera reiterada.
Facua Jaén denunció los hechos en junio de 2022 ante la administración competente en materia de energía de la Junta de Andalucía, que se limitó a trasladar el caso a la autoridad autonómica de Consumo. Esta, a su vez, derivó la denuncia a Consumo del Ayuntamiento de Linares.
Ya ante la Justicia, Facua Jaén demostró que las afirmaciones de Watium «no se ajustaban a la realidad: ni acreditaron la existencia de un contrato firmado para probar la relación comercial, ni la mujer, jubilada, había ejercido jamás una actividad empresarial, como aseguraba la energética».
La sentencia judicial determinó que la anciana no tenía que abonar deuda alguna y añadió que la empresa energética «debía haber presentado el contrato suscrito por la demandada o, en caso de contratación telefónica, la correspondiente conversación».
La Justicia no estimó probada la existencia de una relación contractual entre las partes y desestimó íntegra la demanda interpuesta por la firma energética.