La Ley de Bienestar Animal entra en vigor este viernes, 29 de septiembre, pero todavía genera dudas entre veterinarios, dueños de mascotas y cuidadores. Esto se debe, en parte, a que varios reglamentos necesarios para su aplicación, como el que regula el curso obligatorio, o el listado positivo que determina qué se puede tener por mascota, no han sido desarrollados.
La ley, que consta de 54 páginas, regula todo tipo de aspectos, desde cómo deben viajar nuestro perro hasta las infracciones y sanciones que pueden alcanzar los 200.000 euros.
Así, establece una serie de obligaciones y prohibiciones, de manera que por ejemplo exhibir animales en escaparates, comprarlos en tiendas físicas o a través de Internet, los circos con animales, las peleas de perros o eutanasiar a un animal a no ser que sea por extrema necesidad y bajo supervisión veterinaria estará prohibido en España a partir de ya.
En cuanto a los animales prohibidos la normativa identifica los siguientes grupos:
– Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
– Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
– Todos los primates.
– Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kilogramos.
– Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
En estos grupos se incluyen animales como erizos y camaleones (esta es una especie protegida), y especies consideradas invasoras como los cerdos vietnamitas o las cotorras.
ℹ️Esta semana desde @PLocalLinares 👮🏻♂️👮🏻queremos informar a la ciudadanía sobre la nueva Ley de Bienestar Animal🐕🐈, que entre en vigor a partir de este viernes 29 de septiembre.
— POLICIA LOCAL LINARES (@PLocalLinares) September 27, 2023
Veamos algunos de sus aspectos fundamentales o mayores novedades⬇️ pic.twitter.com/PuhYnsmoib
No dejar sola a la mascota más de un día
Son muchas las novedades que introduce la norma. Aunque algunas son de sentido común y ya se venían aplicando hasta ahora mediante las leyes autonómicas, otras han generado disconformidad y, sobre todo, confusión, al no saber cómo ni cuándo se van a aplicar.
Una de ellas es la prohibición de dejar a las mascotas solas en casa por un tiempo mayor del establecido, que será de tres días salvo en el caso de los perros, que desciende a 24 horas. Además, los dueños deberán identificar a sus mascotas, garantizar servicios sanitarios y recurrir a un profesional de comportamiento de animales cuando existan problemas de convivencia.
Igualmente, ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión, por lo que queda prohibido dejar al perro atado a la puerta del supermercado. Tampoco se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
Acceso libre a tiendas y transportes
A partir de este viernes se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. Asimismo, accederán a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.
Por el contrario, queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, aunque quedan fuera los espectáculos taurinos. Se eliminan «en todo caso» las atracciones mecánicas o carruseles de feria y el uso de animales silvestres en los circos.
Tampoco se podrá alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales, ni se podrá usar a los animales como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria. Quedan igualmente prohibidas las peleas de perros o su adiestramiento o la instigación a estos para agredir a otros animales o personas, así como el sacrificio de animales en cualquier circunstancia.
Sin seguro ni curso (de momento)
A pesar de que han pasado seis meses desde la publicación del texto definitivo en el BOE, algunas de sus medidas estrella no se podrán aplicar desde este viernes debido, entre otras cosas, a la interinidad del gobierno. Así lo adelantó la pasada semana Sergio García Torres, que envió una circular a los afectados en la que se expresa que la obligación del seguro de responsabilidad civil o la realización de un curso de tenencia responsable no echarán a andar todavía.
El borrador del reglamento está ya redactado, pero no se conocerá hasta que pueda ir al Consejo de Ministros. Algo que no ocurrirá mientras el Gobierno continúe en funciones, ya que el Ejecutivo interino no puede aprobar una norma de este tipo. Así, desde el departamento que dirige Ione Belarra confían en que se aprobará en cuanto se conforme un gobierno nuevo.
La identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, tampoco está clara con el texto ya en vigor. Esta relación de especies silvestres que se considerarán animales de compañía está aún sin publicar y no se hará hasta que lo apruebe el Ejecutivo, por lo que se desconoce qué animales estarán incluidos y cuáles no.