Una pareja de Linares, indemnizada con 230.000 euros por una mala praxis en el parto de su bebé

El TSJA avala la demanda de los padres y condena al SAS y a la aseguradora por las "graves secuelas" que sufre la menor, que presenta un 33% de minusvalía

Por:Javier Esturillo
Hospital Universitario San Agustín de Linares. Foto: Javier Esturillo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a la aseguradora Relyens a pagar 230.000 euros a unos padres de Linares por una ‘negligencia médica’ durante el parto ocurrido en 2017 en el Hospital Universitario San Agustín.

Así lo informa el letrado de la familia, del despacho Carosso Abogados, que ha llevado el caso, y así lo recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. La mala praxis provocó «graves secuelas» en la menor hasta derivar en una minusvalía del 33%. Contra el fallo de la Sala de lo Contencioso -Sección Tercera- del TSJA cabe recurso de casación.

El fallo, que se conoció el pasado 14 de mayo, estima el recurso de apelación presentado por los padres de la menor y revoca la sentencia previa que desestimaba la reclamación por prescripción.

De este modo, la parte demandante consigue que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Servicio Andaluz de Salud y de la aseguradora y que se repare el daño causado. En esta línea, el tribunal consideró no prescrita la acción por responsabilidad sanitaria, al entender que el plazo para reclamar comenzó el 8 de agosto de 2019, cuando los padres tuvieron conocimiento claro del alcance de las secuelas derivadas de una parálisis braquial obstétrica. La reclamación se presentó en octubre de 2020.

Hechos

Los hechos se remontan a 2017, cuando la madre acudió a dar a luz al San Agustín, donde la niña nació con Parálisis Braquial Obstetricia (PBO) derecha y fractura clavicular.

La Sala señala que quedaron acreditadas las “importantes deficiencias en la atención médica sanitaria, como una exploración física insuficiente, ausencia de intervención médica por parte del ginecólogo en un parto complicado, falta de realización de episiotomía y con una incompleta historia clínica”, según apunta la defensa.

Por todo ello, concluye que se vulneró la ley, al no anticipar ni tratar adecuadamente una distocia de hombros que era evitable y previsible, y declara la existencia de un daño antijurídico, grave y con secuelas permanentes en la recién nacida, por lo que establece una indemnización que supera los 230.000 euros con los intereses a los perjudicados.

La menor, presenta en la actualidad un 33% de discapacidad y requerirá fisioterapia y tratamiento continuo durante su desarrollo. “La relación causal entre la mala praxis y los daños sufridos es clara y directa», apuntan a este medio desde Carosso Abogados, con sede en Madrid y especializado en negligencias médicas.

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