El concejal de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Linares, Antonio Luis Hervás, ha recordado la obligación de cumplimiento por parte de la ciudadanía de la ordenanza municipal reguladora sobre tenencia de animales domésticos y animales peligrosos, concretamente, en lo referido a las deyecciones de las mascotas en la vía pública.
En este sentido, el edil ha señalado “la necesidad de limpiar los orines de los animales y recoger sus excrementos para así poder garantizar la correcta convivencia y el mantenimiento de la limpieza y la salubridad de nuestra ciudad, debido a las quejas y el malestar de vecinos de distintos barrios de Linares”.
“Es precisamente por estos motivos que lanzamos este recordatorio a la población y lo reforzamos a través de una campaña específica de concienciación y sensibilización en las redes sociales del Ayuntamiento”, ha agregado el concejal, al tiempo que ha señalado que, tal y como establece el artículo ocho de la mencionada ordenanza municipal, “es obligatorio limpiar las deyecciones líquidas con una solución jabonosa o detergente neutro, para lo cual los propietarios de mascotas deberán ir provistos de envases de al menos 250 ml, además de retirar las defecaciones sólidas de los animales, depositándolas en papeleras o contenedores de basura en bolsas cerradas”.
En profundidad, el citado artículo de la ordenanza establece que los propietarios de los animales de compañía y las personas que se encarguen de conducirlos por la vía pública, como medida higiénica ineludible, evitarán que estos depositen sus deyecciones en las vías públicas, jardines, paseos y en general en todo lugar no destinado específicamente a este fin.
En cualquier caso, la persona que conduzca el animal está obligada a recoger las defecaciones sólidas del mismo, depositándolas en contenedores, papeleras o cualquier otro dispositivo instalado para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en otras ordenanzas municipales. Asimismo en el caso de deyecciones líquidas (orina), se pulverizara o verterá sobre ellas una disolución de detergente neutro o jabonosa enzimática para evitar olores, suciedad y situaciones insalubres en las vías públicas.
Continúa el artículo indicando que los propietarios de animales deberán ir provistos cuando vayan acompañados de ellos en las vías públicas de bolsitas para recoger y eliminar adecuadamente las deyecciones sólidas de estos y de recipiente dispensador de disolución de detergente neutro o jabonosa enzimática de una capacidad mínima de 250 ml.
Además, queda prohibido para evitar las micciones el utilizar en zócalos, bordillos y rodapiés de las fachadas productos tóxicos, como azufre y similares, y sólo estarán permitidos los repelentes debidamente registrados y autorizados para dicho fin. Del incumplimiento de lo indicado serán responsables las personas que conduzcan animales así como sus propietarios subsidiariamente.