El Defensor del Pueblo Andaluz reclama a Linares facilidades para empadronar a personas vulnerables

Personas sin hogar, familias en infraviviendas e inquilinos sin contrato figuran entre quienes encuentran dificultades para inscribirse

Por:Javier Esturillo
Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Linares. Foto: Javier Esturillo

El Defensor del Pueblo Andaluz ha dirigido una resolución a los ayuntamientos jienenses de más de 20.000 habitantes —Jaén capital, Úbeda, Martos, Alcalá la Real, Linares y Andújar— y a la Diputación Provincial, responsable de los municipios más pequeños, para pedir que se eliminen las trabas que encuentran algunas personas a la hora de empadronarse.

La institución lleva años recibiendo y tramitando quejas relacionadas con esta cuestión. El perfil se repite: personas sin hogar, familias que viven en chabolas o infraviviendas, inquilinos que comparten piso sin contrato o vecinos cuyo propio contrato de alquiler les impide empadronarse. Situaciones que, según advierte el Defensor, pueden dificultar el acceso a derechos y prestaciones, entre ellas la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o las pensiones no contributivas.

Un trámite del que dependen derechos básicos

El padrón no es un simple registro administrativo. La inscripción acredita la residencia de una persona en un municipio y puede resultar determinante para acceder a distintos servicios, ayudas y prestaciones.

La Ley de Bases del Régimen Local establece que toda persona que viva en España debe inscribirse en el municipio en el que resida habitualmente. También obliga a los ayuntamientos a mantener actualizado el padrón y a procurar que sus datos se ajusten a la realidad.

La resolución repasa situaciones que se encuentran con frecuencia en las quejas recibidas. Personas que duermen en la calle o en un vehículo, familias que viven en chabolas, cuevas o caravanas —especialmente trabajadores del campo de origen extranjero— y vecinos que comparten vivienda con familiares o amigos sin disponer de un contrato que permita acreditar su domicilio.

El Defensor recuerda que ninguna de estas circunstancias, por sí sola, debería impedir la inscripción padronal cuando pueda acreditarse que la persona reside realmente en el municipio.

La regularización de migrantes añade presión al problema

Uno de los elementos que aporta actualidad a la resolución es el Real Decreto 316/2026, que regula el proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes en situación irregular.

El padrón no es necesario para presentar la solicitud de regularización, pero sí puede resultar imprescindible en trámites posteriores, como la toma de huellas. De ahí la preocupación trasladada al Defensor por distintas entidades del Tercer Sector ante la posibilidad de que algunas solicitudes de empadronamiento no se tramiten a tiempo.

La resolución apunta a dos posibles causas: el desconocimiento de la normativa por parte de algunos ayuntamientos y la falta de personal suficiente para atender estas gestiones.

Siete recomendaciones para los ayuntamientos

El Defensor del Pueblo Andaluz plantea siete recomendaciones concretas a las administraciones locales. La primera es registrar todas las solicitudes de empadronamiento, estén completas o no, y no exigir documentos que la persona solicitante no pueda aportar. También pide tramitar conforme a la normativa las inscripciones de quienes viven en la calle y aceptar la geolocalización como medio para acreditar la residencia en chabolas.

La resolución reclama además que los ayuntamientos habiliten la sede electrónica para estas gestiones y que acepten otros documentos, como recibos de luz o agua, cuando no exista un contrato de vivienda, utilizando otros medios de comprobación si resulta necesario.

El Defensor pide igualmente que las solicitudes se resuelvan dentro de los plazos establecidos, teniendo en cuenta situaciones laborales que pueden dificultar determinados trámites, como ocurre con los trabajadores del campo. Y recuerda que, transcurridos tres meses sin resolución, debe aplicarse el silencio administrativo positivo y emitirse de oficio el certificado correspondiente.

A estas siete recomendaciones se suman cuatro sugerencias. Entre ellas, informar en las propias solicitudes sobre el derecho al silencio administrativo positivo, estudiar la posibilidad del «empadronamiento ficticio» para las personas sin techo en coordinación con los Servicios Sociales y reforzar la colaboración con las entidades del Tercer Sector.

La institución plantea también que los ayuntamientos elaboren protocolos claros tanto para las personas que solicitan el empadronamiento como para el personal municipal encargado de tramitarlo.

Un mes para responder

El Defensor del Pueblo Andaluz concede a los ayuntamientos destinatarios, entre ellos el de Linares, y a la Diputación Provincial un plazo de un mes para responder por escrito.

Las administraciones deberán comunicar si aceptan las recomendaciones y sugerencias planteadas o, en caso contrario, explicar los motivos por los que deciden no aplicarlas.

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