El Tribunal de Cuentas ha dictado sentencia en el procedimiento de reintegro por alcance relativo a las asignaciones municipales al Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Linares entre los años 2011 y 2017 y ha declarado responsable contable al ex portavoz socialista Juan Fernández.
La resolución, fechada el 16 de febrero y a la que ha tenido acceso este periódico, concluye que entre agosto de 2013 y noviembre de 2015 se emitieron cheques al portador por importe aproximado de 1.700 euros mensuales con cargo a cuentas vinculadas al grupo municipal y nutridas exclusivamente con fondos públicos. La suma de esas disposiciones asciende a 41.700 euros, cantidad que el órgano fiscalizador considera constitutiva de alcance en las arcas municipales.
Según los hechos probados, las matrices de los cheques reflejaban conceptos como “pago por portavocía”, “dietas” o “desplazamientos”. El tribunal subraya que las dotaciones económicas que el Ayuntamiento asigna a los grupos políticos, al amparo de la Ley de Bases de Régimen Local, no pueden destinarse al pago de remuneraciones personales y exigen un especial deber de justificación y control.
La sentencia condena a Fernández al reintegro de los 41.700 euros, más los intereses legales correspondientes, al apreciar responsabilidad contable directa por el menoscabo producido en los fondos públicos durante el periodo no prescrito.
Procedimiento
El procedimiento contable se inició tras la denuncia presentada en 2019 por el entonces alcalde ante la Fiscalía del Tribunal de Cuentas y ha discurrido en paralelo a la vía penal. En esta última, la Audiencia Provincial de Jaén condenó a Fernández a indemnizar al Ayuntamiento con 125.377 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, pronunciamiento que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, de forma definitiva, por el Tribunal Supremo en julio de 2025.
La cuantía fijada ahora por el órgano contable difiere de la establecida por la Audiencia Provincial, una circunstancia que el propio Fernández ya puso de relieve en una rueda de prensa, en la que también sostuvo que la calificación jurídica de los hechos varía en el ámbito contable respecto al penal. El Tribunal de Cuentas recuerda, en cualquier caso, que ambas jurisdicciones son compatibles, aunque deberá evitarse una doble reparación del mismo perjuicio.
La resolución no es firme y será recurrida en apelación ante la Sala de Justicia del propio Tribunal de Cuentas, según ha podido saber este medio.