El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 20 a 18 años de prisión la condena impuesta por la Audiencia de Jaén al hombre que en 2024 fue declarado culpable del asesinato en Linares de una mujer a la que mató a patadas y puñetazos.
Lo hace tras estimar parcialmente el recurso interpuesto por la defensa y considerar que en el asesinato no hubo alevosía como determinó en su día el jurado que le declaró culpable. El TSJA entiende y así lo recoge en su sentencia que no se puede basar en prueba alguna la afirmación de que el ataque fue «inesperado y sorpresivo».
Por el contrario, el Alto Tribunal entiende que en lugar de la alevosía lo que concurre es la circunstancia modificativa agravante de abuso de superioridad. Además, el TSJA mantiene el agravante de ensañamiento y la circunstancia modificativa atenuante de trastorno mental transitorio, tal y como quedó recogido en el veredicto.
Además de la pena de prisión, la sentencia del TSJA mantiene la prohibición al acusado entrar, permanecer o residir en Linares durante siete años por encima del cumplimiento de la pena de prisión. También se le imponen otros siete años de prohibición de comunicarse o acercarse a los tres hijos de la víctima. Por último, se le impone un año de libertad vigilada consistente en la participación de programas formativos contra la violencia.
En concepto de responsabilidad civil se establece que indemnice en 100.000 euros a cada uno de los tres hijos de la víctima.
Hechos probados
Los hechos probados, y que ahora deberán ser modificados para ajustarse al pronunciamento del TSJA, se remontan a febrero de 2021 cuando la víctima, de 57 años, acudió a la casa del acusado, de 47 años, y con el que mantenía una relación de pareja «incipiente» para ayudarle a instalarse puesto que se acababa de mudar en Linares.
Fue sobre las 3,47 horas del día 3 de febrero de 2021 cuando en la sala del 091 se recibió una llamada en la que se comunicaba la presencia del cadáver de una mujer en la calle Baños, junto a unos contenedores, y que presentaba síntomas de haber sido brutalmente agredida. Fueron los operarios de la recogida de basura los que alertaron a la Policía Local y ésta a su vez, dio aviso a la Policía Nacional.
Los agentes observaron un reguero de sangre que iba hacia la calle Santiago y tras seguir el rastro, los agentes entraron en un bloque del número 34 de la calle Santiago. Una vez allí, comprobaron que la sangre llevaba hasta un ascensor y, concretamente, hasta un segundo piso. Los policías llamaron a la puerta pero nadie abrió, por lo que solicitaron la presencia de los Bomberos para forzar la entrada.
Ya en el interior encontraron al detenido con la ropa manchada de sangre. Fue entonces cuando manifestó a los agentes que, efectivamente, había sido él.
El acusado durante el juicio negó haber mantenido una relación de pareja con la víctima y declaró que Benita «se merecía» lo ocurrido por «echarle la magia negra», aunque a preguntas de su abogada también dijo estar «muy arrepentido».
Relató que todo comenzó cuando la víctima le llamó «maricón» por el estado en que se encontraba la casa. «Me molestó que me dijera maricón por cómo tenía la casa. Yo no era un peluche para nadie», dijo el acusado, que afirmó también llevar 14 años con problemas de salud mental agravados por el consumo de alcohol.
Por su parte, los forenses que le examinaron determinaron en el juicio que el acusado «sabía y conocía» lo que hacía en el momento de los hechos, aunque no descartaron que pudiera haber sufrido «una crisis de control de impulsos» e incidieron en que en el momento de la exploración el acusado estaba «normal» y «no presentaba ningún tipo de patología».
Con todo ello, y escuchados en sala los testimonios de siete testigos, 14 policías y los peritos correspondientes, el jurado respaldó con su veredicto el planteamiento de la Fiscalía y la acusación particular, aunque también recogieron el atenuante de trastorno mental transitorio, tal y como había planteado la defensa, que desde un principio abogó por una condena por homicidio. La sentencia revisada por el TSJA todavía no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo (TS).