La Junta declara medidas excepcionales en Linares para mitigar los daños del conejo silvestre

La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente aprueba una serie de actuaciones para controlar ciertas poblaciones "localmente altas"

Por:Javier Esturillo
Imagen de archivo de un conejo silvestre.

La consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha puesto en marcha una serie de medidas de caza excepcionales con el fin de controlar las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) en un total de 27 municipios de la provincia de Jaén, entre los que se encuentra Linares, además de otros tantos en Sevilla, Málaga y Jaén, en respuesta a los daños ocasionados por estos animales en los cultivos agrícolas, según se recoge en la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultada por El Nuevo Observdor.

El conejo silvestre, explica la Consejería, es «una especie clave en los ecosistemas mediterráneos», siendo considerado como «el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas», como el lince ibérico, aunque existen zonas en la comunidad autónoma, centradas por ejemplo en la Depresión de Granada, donde se registran poblaciones «localmente altas que han ocasionado daños en el pasado», lo que ha llevado a declarar una situación de emergencia cinegética, en virtud de lo previsto en la Ley 8/2003 de flora y fauna silvestres y su reglamento de desarrollo.

Plan Técnico de Caza

La medida afectará exclusivamente a aquellos terrenos cinegéticos que cuenten con un Plan Técnico de Caza en vigor que contemple específicamente el control de daños por conejo, y que estén situados dentro de los municipios relacionados en la resolución.

Entre las acciones previstas, se permite la captura en vivo mediante el empleo de hurones y redes durante toda la temporada de caza 2025-2026, que será el único medio de captura posible en varios municipios, entre los que no está Linares.

También se permite el uso de aves de cetrería a diario sin restricciones en cuanto al tipo de ave empleada, siempre que sea adecuada para la presa. Durante el período general de caza del conejo seguirán rigiendo las condiciones establecidas en los planes técnicos de caza y en la normativa autonómica vigente con la única excepción de que la cetrería se permitirá todos los días.

Como medida complementaria, se abre la posibilidad de autorizar el control de depredadores como el zorro, dada su condición de especie oportunista y la situación de desequilibrio causada por la sobreabundancia de conejo en determinados cotos. Esta actuación se evaluará en cada caso para evitar impactos negativos sobre otras especies como la liebre ibérica.

Armas de fuego y autoconsumo

Paralelamente, se autoriza el uso de armas de fuego desde el 24 de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, únicamente los jueves, sábados y domingos, garantizando así la reducción de los daños sin comprometer la reproducción de otras especies silvestres. De forma excepcional, y previa solicitud, las delegaciones provinciales podrán ampliar este período si la situación lo requiere. El número máximo de personas cazadoras por jornada queda limitado a cinco por cada 250 hectáreas, con posibilidad de incremento proporcional.

Para aplicar cualquiera de estas medidas, los titulares de los terrenos deberán comunicar con al menos diez días hábiles de antelación a la delegación territorial correspondiente la intención de realizar acciones de control. Dicha comunicación deberá incluir los nombres y documentos de identidad de las personas participantes, el método y fechas previstas, un plano de localización de los daños, e información adicional cuando se trate de zonas de dominio público hidráulico o de actuaciones con fines de repoblación.

En cuanto al destino de los conejos, se contempla su aprovechamiento para autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejadas de las áreas dañadas o, con autorización expresa, su uso para repoblación en otros cotos.

La resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOJA y estará vigente hasta la finalización de la temporada de caza 2025-2026. No obstante, podrá ser modificada o suspendida en su totalidad o parcialmente si se comprueba que han desaparecido las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

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