Moción de censura es la palabra más dicha y oída a lo largo de las últimas semanas en cualquier rincón de la ciudad. El terremoto político local provocado por la iniciativa del PSOE de desalojar a Raúl Caro-Accino (Ciudadanos) de la Alcaldía ha hecho temblar los cimientos del Ayuntamiento de Linares.
El PSOE, impulsor de la iniciativa con el apoyo de Izquierda Unida y de Cilu, tiene previsto comenzar este jueves la tramitación de la moción mientras un sector de la población se ha posicionado en contra y, a través de redes sociales, ha convocado una concentración para esta tarde, a partir de las siete y media de la tarde, en la Plaza del Ayuntamiento.
Se trata de un instrumento democrático recogido en Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, pero cuáles son sus claves.
¿Qué es un moción de censura?
La moción de censura en España es un procedimiento establecido en el artículo 197 de la citada norma a través del cual los miembros de una entidad local pueden cesar al alcalde de un municipio.
¿Puede provocar la caída de un Gobierno municipal?
Es la manifestación más relevante del poder fiscalizador sobre la persona que ostenta la mayor representatividad del Ayuntamiento. Al mismo tiempo sirve para nombrar a uno nuevo.
¿Quién puede presentar una moción de censura?
Según el artículo 197 de la Ley Orgánica 5/1985, deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.
El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante este por cualquiera de sus firmantes.
Los plazos
El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro.
La sesión plenaria será presidida por una mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la alcaldía, actuando como secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
La mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos, dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al alcalde y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.
Y si dimite el alcalde
La tramitación de la moción no se suspenderá, aunque se produzca la dimisión posterior del alcalde, pero dentro de los dos días siguientes a la convocatoria de la sesión para decidir sobre la moción, podrán presentarse mociones alternativas, siempre que reúnan las condiciones exigidas legalmente.