La Audiencia de Jaén ha aceptado suspender la entrada en prisión del exalcalde de Linares Juan Fernández mientras se resuelve su solicitud de indulto. Eso sí, en el auto se acota la suspensión al 30 de agosto de 2026, fecha tope para conocer el pronunciamiento del Consejo de Gobierno. De no producirse dicho pronunciamiento antes de esa fecha, Fernández tendría que entrar en prisión.
Sobre el exalcalde de Linares pesa una condena de tres años de cárcel y siete de inhabilitación absoluta como autor de un delito de malversación de caudales públicos.
En el auto de la Audiencia de Jaén en el que se le concede la suspensión de la entrada en prisión, y que ha sido recogido por Europa Press, el magistrado Fernando Moral señala que «solo en circunstancias excepcionales se puede acudir a la suspensión de la ejecución de sentencias firmes».
No obstante, apunta a fue un jurado popular el que condenó a Juan Fernández, y fue el mismo jurado el que «informo en sentido favorable, por cinco votos a cuatro, a favor de una un indulto parcial», por lo que ahora, «por razones de prudencia y proporcionalidad, se considera que procede estimar la petición formulada» por Juan Fernández.
Eso sí, el magistrado indica en su auto que la suspensión está limitada temporalmente, esto es, como máximo hasta el 30 de agosto de 2026. Transcurrido este tiempo, «quedará sin efecto la presente suspensión, y deberá de llevarse a cabo la ejecución de la pena de prisión impuesta para el caso de que el indulto no haya sido concedido llegada dicha fecha», dice el auto.
Suspensión temporal
La suspensión temporal de la pena se lleva a efecto después de que la Fiscalía se opusiera a la misma y ya avanzara en su informe que Juan Fernández «no es merecedor de tal beneficio ni de la gracia de indulto y así se informará por esta Fiscalía en su día en el expediente de indulto que se incoe».
Fernández ya pidió el apoyo de la ciudadanía a través de sus firmas para acompañar a su solicitud de indulto. La recogida de firmas se está haciendo de manera presencial, pero también a través de una plataforma digital y ya son cerca de 4.000 firmas, las que según el exalcalde de Linares, lleva recopiladas.
En junio de este año el Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso y confirmó la condena a tres años de cárcel y siete de inhabilitación absoluta por el cobro, siendo alcalde de Linares, de «sobresueldos» por un valor de 125.377 euros. Este dinero procedía de las cuentas del grupo municipal socialista, del que fue portavoz durante seis años, dinero que, según ha venido esgrimiendo Fernández, ya le fue intervenido de sus cuentas.
Fue en marzo de 2023 cuando un jurado declaró a Fernández culpable de un delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenado a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rebajó la condena a tres años de cárcel y siete años de inhabilitación, mientras que el Supremo rechazó el recurso de casación por lo que la causa tuvo que regresar a la Audiencia para ordenar la ejecución de la sentencia.
Para pedir el indulto, uno de los requisitos es que la sentencia tiene que ser firme. El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso de casación, ya estableció que no cabían más recursos y devolvió la causa a la Audiencia de Jaén para que ésta ordenera la ejecución de la sentencia.
Alcalde durante dos décadas
Juan Fernández fue alcalde de Linares desde 1999 y además portavoz del Grupo Municipal Socialista desde 2011 hasta 2017. Durante el tiempo que ejerció la portavocía, el TS consideró probado que se apropió para su propio beneficio, sin estar legalmente autorizado y sin conocimiento ni consentimiento del Grupo Socialista, de una cantidad mensual de 1.700 euros, en metálico, mediante la emisión de cheques bancarios al portador con cargo a dos cuentas pertenecientes a dicho grupo y que se nutrían exclusivamente de la dotación económica recibida del Ayuntamiento.
La Sala del TS rechazó el argumento del exalcalde que sostenía en su recurso que no conocía el carácter público de los fondos. Respondió que la sentencia recurrida «no solo deja claro que estamos ante fondos públicos, sino que destinar los fondos del grupo municipal a un sobresueldo para quien ostenta, con dedicación «exclusiva, el cargo de alcalde, es un desvío ilícito de tales fondos».
Añadió el Supremo que «se trata de una autoasignación mensual, por una cantidad constante, lo que aleja la finalidad del gasto de las atenciones propias del grupo municipal, no se trata de indemnizaciones por dietas o gastos derivados del ejercicio de actividades concretas propias del grupo».
Durante todos estos años, Fernández viene sosteniendo que se encuentra donde está por poner a Linares por delante del que fue su partido, el PSOE, dando así lugar a «una traición e injusta persecución política y personal».
Otros casos
Como dice el auto de la Audiencia de Jaén, la suspensión de la entrada en prisión de una sentencia firme solo se puede atender argumentando «circunstancias excepcionales». De hecho, en la Audiencia de Jaén no es habitual este tipo de concesiones.
Sí se hizo en julio de 2016 cuando la Audiencia de Jaén decidió suspender la entrada en prisión, mientras se tramitaba el indulto al exalcalde de Huesa, Francisco Javier Gómez (PSOE), condenado a tres años y dos meses de prisión por un delito de falsedad de documento oficial al emitir órdenes de pago falsas para justificar la ejecución de un proyecto que no llegó a realizarse. En este caso, Gómez acabó ingresando en prisión en 2018 cuando el Consejo de Gobierno decidió denegarle el indulto.
También ingresó en prisión en marzo de 2016 el que fuera concejal de Jaén en Común (JeC) en el Ayuntamiento de Jaén y miembro del SAT, Andrés Bódalo, para cumplir la condena de tres años y medio impuesta por la Audiencia provincial por agredir al teniente alcalde del Ayuntamiento de Jódar en 2012 durante una protesta de jornaleros que reclamaban peonadas para acceder al subsidio agrario.
En este caso fue la familia de Bódalo la que cursó la petición de indulto una vez que éste ya había ingresado en prisión. Fue en 2017, un año y casi seis meses después de entrar en la cárcel, cuando Bódalo logró el tercer grado que le permitió su salida del centro penitenciario.