La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a siete años y un día de prisión a un maestro de kárate por abusar sexualmente de manera continuada de una alumna del gimnasio de su propiedad ubicado en la Plaza de San Francisco de Linares, cuando ella era menor de edad.
El tribunal, además, lo ha inhabilitado durante 12 años para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. También le ha impuesto 10 años libertad vigilada y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como el abono de una indemnización de 30.000 euros por daños morales y psicológicos. Asimismo, lo obliga a participar en programas formativos, laborales, culturales de educación sexual y otros similares durante otros diez años.
La sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso este periódico, considera probado que el senséi, Francisco Javier G. B., aprovechó su estrecha relación de amistad con la familia y la adoración que sentía la víctima hacia él para satisfacer sus deseos sexuales, primero con besos, a los que siguieron, a partir de cumplir ella los 16 años, masturbaciones, felaciones y penetraciones tanto anal como vaginalmente.
En el auto, relata que el procesado no cesó en los abusos hasta que la joven se marchó a estudiar a Madrid y comenzó una relación sentimental, lo que distanció a ambos. Pese a ello, toda esta situación originó en la víctima «un trastorno de estrés postraumático diferido con ansiedad, conductas de evitación, sentimiento de desapego y alteraciones de sueño, precisando de asistencia psicológica desde octubre de 2016», recoge el escrito.
El tribunal reconoce, por otro lado, que en dichos abusos «no medió violencia o intimidación», puesto que la denunciante idolatraba a su maestro, al que consideraba «un ejemplo de valores en todos los aspectos de la vida, incluyendo las prácticas sexuales». «El acusado -añade la sentencia- era consciente de ese sentimiento que había inculcado en su alumna. desde muy pequeña y aprovechándose de esa situación y de la diferencia de edad conseguía tener relaciones sexuales con ella».
En la resolución señala que todos estos episodios ocurrían los sábados en el gimnasio, cuando entrenaban a puerta cerrada, manteniendo entre ambos una relación clandestina, advirtiéndole el acusado a la víctima: «No lo cuentes porque nos arruinaría la vida y nos tendríamos que ir de Linares porque la gente no lo entendería, es un secreto que tiene que llevar a la tumba», indica el auto.
Del mismo modo relata que al alcanzar la mayoría de edad, en un hotel en Madrid, el procesado desnudó a la joven, comenzó a besarla y la penetró vaginalmente, llegando a recriminarle que no era virgen, hecho que la traumatizó. Tras esta acción, se sucedieron otras similares, ya en el gimnasio.
Con todo la sentencia admite que la denunciante fue víctima de una agresión sexual continuada (en la legislación cuando sucedieron los hechos eran denominados abusos sexuales) desde los 16 a los 18 años, pues «el consentimiento prestado estaba viciado por una evidente situación de superioridad de la que se prevalió el acusado».
La Sala de la Sección Segunda absuelve al acusado, sin embargo, de agresión sexual antes de que ella tuviera 16 años al entender que «solo hubo un intento de beso que no llegó a materializarse ante la negativa de la menor».
Contra el fallo de la Audiencia Provincial cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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