La Seguridad Social ha tramitado en la provincia de Jaén 1.576 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2022, de los cuales 768 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 808, al segundo progenitor, normalmente el padre.
Según se ha informado desde la Subdelegación del Gobierno en Jaén, a nivel nacional, el número de bajas por nacimiento y cuidado de menor creció un 12,2 por ciento respecto al mismo periodo de tiempo de 2021, cuando se tramitaron 109.644. El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en Jaén, en los primeros tres meses de año fue de 8,5 millones de euros.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Se cumple un año desde la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.
De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. En la comunidad autónoma andaluza el número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se sitúa 21.647.
Excedencias
Por otro lado, en la provincia de la Jaén, el número de excedencias dadas de alta en el primer trimestre del año fue de 53, de las que 49 correspondieron a mujeres, el 92,4 por ciento, y cuatro a hombres, lo que equivale al 7,6 por ciento. El número de excedencias se ha reducido de media un 36,1 por ciento respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.