La Audiencia tumba el recurso del PSOE y confirma el archivo de la causa contra el edil de Hacienda de Linares

El tribunal ratifica que no existen indicios de prevaricación en la concesión de bonificaciones fiscales a la parroquia de San Francisco y a la residencia Zaytum

Por:Javier Esturillo
José Luis Roldán, concejal de Hacienda, y Juan Olmo, del Grupo Municipal Socialista. Fotos: Javier Esturillo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado el archivo de la causa abierta contra el concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Linares, José Luis Roldán Sánchez, al desestimar el recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista contra el auto dictado en diciembre de 2025 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Linares.

La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, ratifica íntegramente el sobreseimiento provisional acordado por el juzgado instructor, que consideró que no existían indicios suficientes para apreciar la comisión de un delito de prevaricación administrativa en la concesión de varias bonificaciones fiscales vinculadas a obras promovidas por la parroquia de San Francisco, la Cofradía de Nuestra Señora de Linarejos y la residencia para personas con discapacidad gravemente afectadas Zaytum.

Los recurrentes sostenían que dichas bonificaciones incumplían aspectos de la ordenanza municipal y que su aprobación había sido arbitraria. Sin embargo, la Audiencia concluye que las ayudas fueron tramitadas mediante los correspondientes expedientes administrativos, contaron con informes favorables de los servicios técnicos municipales y recibieron la aprobación del pleno municipal.

Auto y alegaciones

En su auto, la Sala recuerda que una posible discrepancia sobre la legalidad administrativa de una actuación no implica necesariamente la existencia de responsabilidad penal. Los magistrados subrayan que el delito de prevaricación exige la adopción consciente de una resolución arbitraria e injusta, circunstancia que no aprecian en este caso.

Asimismo, rechazan la alegación de vulneración de la tutela judicial efectiva planteada por la acusación particular y recuerdan que el denunciante no tiene derecho a que se practiquen todas las diligencias solicitadas cuando el órgano judicial considera, de forma motivada, que los hechos investigados carecen de relevancia penal.

La Audiencia concluye que no existe indicio alguno de que el investigado actuara al margen del ordenamiento jurídico o con conocimiento de estar dictando una resolución injusta, por lo que confirma el archivo de las actuaciones y declara de oficio las costas de la apelación. La resolución, fechada el pasado 5 de mayo, es firme y no admite recurso ordinario.

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