Linares redefine las reglas del comercio ambulante

El BOP de Jaén publica el texto definitivo de la nueva ordenanza del mercadillo que regula espacios, horarios, autorizaciones y sanciones

Por:Javier Esturillo
Imagen de uno de los puestos del mercadillo de venta ambulante de Linares. Foto: Javier Esturillo

El Ayuntamiento de Linares ha cerrado definitivamente la renovación de las reglas que rigen el comercio ambulante en el municipio. La nueva Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante ya ha sido publicada íntegramente este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Jaén y entra en vigor desde su publicación, poniendo fin al procedimiento iniciado hace casi cinco meses.

El Pleno municipal aprobó inicialmente la modificación el pasado 19 de marzo y el acuerdo fue publicado en el BOP el 21 de mayo. Durante el periodo de exposición pública no se presentaron reclamaciones, por lo que el acuerdo quedó aprobado de forma definitiva, conforme al procedimiento establecido en la legislación de régimen local. La publicación del texto completo en el boletín provincial culmina ahora la tramitación y sustituye a la anterior normativa municipal.

Modalidades de comercio

La ordenanza establece tres modalidades de comercio ambulante, con condiciones diferentes para cada una. La más importante por volumen de actividad seguirá siendo el mercadillo del Parque de Usos Múltiples Del Pisar, que mantiene su celebración los martes y viernes, de 9:00 a 13:30 horas.

El recinto tendrá un máximo de 160 puestos numerados, de seis por seis metros, y hasta 320 autorizaciones, dado que una misma licencia podrá contemplar uno o los dos días de mercado. También quedan regulados los horarios de acceso y desmontaje. Durante los meses de verano los comerciantes podrán acceder al recinto entre las 7:00 y las 9:00 horas, mientras que en invierno la entrada quedará fijada entre las 7:30 y las 9:00. Una vez concluida la actividad, los puestos deberán quedar desmontados en un plazo máximo de dos horas.

La segunda modalidad es el comercio itinerante, que se reserva a los lunes, entre las 9:00 y las 14:00 horas. Podrá desarrollarse por el conjunto del casco urbano con ayuda de vehículos, aunque quedan excluidas las calles peatonales y aquellas vías que, por razones relacionadas con el tráfico o la seguridad, sean consideradas inadecuadas por la Policía Local y el Servicio de Extinción de Incendios.

La tercera categoría es el comercio callejero. En este caso, la actividad podrá desarrollarse todos los días de la semana entre las 8:00 y las 22:00 horas, pero únicamente en los espacios expresamente contemplados en la ordenanza. Entre ellos figuran el Paseo de la Ermita, la Plaza del Ayuntamiento, la Calle Puente y la Calle Úbeda. La relación podrá ampliarse previo informe, aunque no vinculante, del Consejo Local de Consumo.

Autorizaciones de hasta 30 años

Uno de los cambios de mayor alcance afecta a la duración de las licencias. Las nuevas autorizaciones tendrán una vigencia de quince años y podrán prorrogarse por otros quince. La ordenanza justifica este periodo por la necesidad de permitir a los comerciantes amortizar las inversiones realizadas y obtener una remuneración equitativa de los capitales invertidos.

La concesión de nuevos puestos se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva. Para decidir entre las solicitudes se aplicará un baremo que concede hasta 20 puntos por experiencia profesional y hasta 40 por formación específica relacionada con el comercio ambulante.

También se tendrá en cuenta la pertenencia a colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, apartado que puede aportar hasta 10 puntos. La ordenanza incluye en este grupo, entre otros, a menores de 30 años y mayores de 45, desempleados de larga duración, personas en riesgo de exclusión social, personas con discapacidad, familias monoparentales y víctimas de violencia de género.

El comportamiento previo de los solicitantes también tendrá consecuencias en el proceso. Las sanciones firmes podrán restar entre 10 y 30 puntos, dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

Nuevas exigencias

La nueva regulación establece además las condiciones que deberán cumplir quienes quieran obtener una autorización. Entre ellas figuran estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en la Seguridad Social, además de disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 150.000 euros.

Los vendedores de productos alimentarios tendrán que acreditar también la formación como manipuladores de alimentos. En el caso de ciudadanos procedentes de terceros países, deberán demostrar que cumplen los requisitos establecidos por la normativa en materia de residencia y trabajo.

El nuevo marco municipal incorpora igualmente un régimen sancionador que eleva las consecuencias económicas de determinadas conductas. Las infracciones leves podrán castigarse con multas de hasta 1.500 euros, mientras que las graves contemplan sanciones de entre 1.501 y 3.000 euros.

Las infracciones muy graves pueden alcanzar los 18.000 euros. Entre ellas se incluyen situaciones como ejercer la actividad sin autorización municipal o mostrar resistencia frente a la autoridad. En estos supuestos, además de la multa, el Ayuntamiento podrá acordar la revocación de la licencia y el decomiso de mercancías, puestos, instalaciones o vehículos.

Con la publicación íntegra en el BOP, Linares cuenta ya con un nuevo marco normativo para una actividad que afecta tanto a los comerciantes ambulantes como a la organización de los espacios públicos y al funcionamiento del tradicional mercadillo del Pisar.

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