El padrón es el documento que da derecho a la existencia. El que no está empadronado no tiene derecho a una renta mínima de inserción, esas ayudas para los que no poseen nada, que toman distintos nombres según la comunidad de que se trate; carecen de acceso a una pensión no contributiva, no podrán optar a una vivienda de protección oficial o de bajo alquiler; sin tarjeta sanitaria, solo usarán las urgencias hospitalarias; imposible solicitar las prestaciones recogidas en la Ley de Dependencia; en algunos municipios será complicado incluso apuntarse a centros de ocio o deporte o inscribirse en muchas de las actividades culturales. Y de votar, ni hablamos.
Cualquiera de estos derechos, de los que puede disfrutar el común de los empadronados, está vetado para una mujer de Linares, sin trabajo y madre de dos niños pequeños, de 1 y 3 años, al que no puede escolarizar por carecer de un documento administrativo que el Ayuntamiento le ha archivado por «no aportar el contrato de la vivienda en la que reside», lo que le impide acceder a lo antes mencionados.
La queja de esta vecina llegó hasta el Defensor del Pueblo Andaluz el pasado mes de diciembre. Después de analizarla e investigar el caso, insta al Consistorio linarense a que dé de alta a la afectada en el padrón municipal.
¿En qué se basa la Oficina que dirige Jesús Maeztu? Pues básicamente en la norma que «no otorga a la Administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada», según recoge la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz a la que ha tenido acceso El Nuevo Observador.
En este punto, recuerda que todo demandante de empadronamiento solo tiene que «acreditar que, efectivamente, habita en el domicilio que indica» y estar al día de sus obligaciones. Para ello basta con que el Ayuntamiento compruebe tal extremo sin necesidad que sea «tan reglado y riguroso» a la hora de tramitar el alta, como ha ocurrido con esta residente de la ciudad.
Y es que, según el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, «la entidad local dispone del poder para ejercer su potestad de una forma flexible y discrecional sin incurrir en arbitrariedad alguna para facilitar el cumplimiento de la obligación legal al ciudadano, al amparo de la normativa aplicable y todo ello a los efectos de facilitar a la solicitante de inscripción en el padrón municipal los derechos que le asisten en su municipio», señala.
Por tal motivo, solicita al Ayuntamiento de Linares que se incluyan en los modelos y solicitudes normalizados para la inscripción en el padrón otra documentación de los solicitantes (suministros de luz, agua, etcétera), así como la comprobación por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio…) que acredite realmente que el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el padrón».
La afectada en este caso «no pide que se le adjudique la vivienda solo que la empadronen para poder tener asistencia médica y que su hijo pueda ir al colegio».
Foto: Ayuntamiento de Linares
Me gustaria saber como, se le alluda