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El juez paraliza de manera cautelar la moción de censura en Linares

El auto del magistrado se produce después del recurso contencioso administrativo presentado por el Partido Popular y Ciudadanos y a solo 24 horas de que se celebre el pleno

Por:Javier Esturillo
Sesión plenaria del Ayuntamiento de Linares en la Estación de Madrid. Foto: Ayuntamiento de Linares

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Jaén ha aceptado el recurso presentado por el Partido Popular y Ciudadanos para pedir la nulidad de la diligencia que convoca el pleno de debate de la moción de censura firmada por PSOE e IU con el apoyo de Cilu, previsto para este viernes, 11 de marzo, a las once de la mañana.

El magistrado, Jesús Romero, ha hecho público un auto en el que decreta medidas cautelares hasta que profundice en la demanda registrada por los dos partidos que sustentan el poder municipal en relación con «las actuaciones que permitan estudiar y resolver las cuestiones de fondo sobre varios concejales socialistas». Por lo tanto, queda suspendida la convocatoria de la sesión plenaria extraordinaria que debía desbancar a Raúl Caro-Accino de la Alcaldía.

Según el escrito, al que ha tenido acceso El Nuevo Observador, el juez «estima la medida cautelar interpuesta por la representación procesal de Noelia Justicia Giménez y María Teresa López Castrillo, actuando como portavoz y viceportavoz del grupo municipal Ciudadanos del Ayuntamiento de Linares y en su legal consecuencia, dejar sin efecto todo el contenido de la diligencia del secretario general de la Administración local demanda, de fecha 24 de febrero de 2022, en relación con la convocatoria de la moción de censura contra el actual alcalde de dicha Administración local demandada».

El auto se basa en el informe «claro y contundente» del secretario general del Ayuntamiento de Linares que hace referencia a «las circunstancias especiales» en que se encuentran dos concejales del PSOE -Daniel Campos y Javier Palacios- y que «pudieran afectar a la condición y al ejercicio del derecho del voto y por ende, a la validez de la votación y acuerdo resultado de la moción de censura».

La decisión del juez de lo Contencioso Administrativo de Jaén de dejar sin efecto la convocatoria de pleno es recurrible ante el Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de 15 días.

El PP cree que existen argumentos jurídicos más que justificados

«Creemos que hay argumentos jurídicos más que justificados para suspender la moción de censura», dijo el pasado lunes en rueda de prensa el presidente provincial del PP, Erik Domínguez. En ella informó de los trámites iniciados para solicitar las citadas medidas cautelares para suspender la celebración del pleno en el que se deba debatir la moción hasta que la Justicia se pronuncia y diga si cabe o no la moción.

El paso lo dan en virtud de una sentencia de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén y que ya es firme porque no se recurrió en su momento.

En dicha sentencia se condenaba al entonces portavoz del grupo municipal del PSOE y ahora concejal en el Ayuntamiento de Linares, Daniel Campos, como autor penalmente responsable de un delito electoral, a una pena de seis meses de multa con una cuota de seis euros días e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por seis meses o lo que es lo mismo la privación durante ese tiempo de su derecho a presentarse como candidato en cualquier proceso electoral.

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