El TSJA ratifica la condena al maestro de kárate que abusó de una alumna en Linares

El alto tribunal andaluz confirma la pena de siete años de prisión para el acusado que era propietario de un gimnasio del centro de la ciudad donde se produjeron los abusos sexuales continuados

Por:Javier Esturillo
Francisco Javier G.B durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Jaén. Foto: Hora Jaén

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier G. B., confirmando la sentencia que lo condena a siete años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales (actualmente agresión sexual) cometido contra una alumna de su gimnasio en Linares.

La resolución, a la que ha tenido acceso El Nuevo Observador, ratifica el criterio de la Audiencia Provincial de Jaén, subrayando la existencia de una situación de prevalimiento en la que el acusado instrumentalizó su ascendencia moral sobre la víctima. Los hechos probados relatan una relación de profunda asimetría que se gestó desde que la denunciante, Nazaret Moris, comenzó a asistir a las clases del acusado a los cuatro años de edad.

Relación de amistad con la familia

Francisco Javier G. B. mantenía una relación de amistad estrecha con la familia de la joven, siendo considerado por ella como un «segundo padre» y un mentor en todos los aspectos de la vida. Según la sentencia, el condenado aprovechó esta idolatría y la diferencia de edad para iniciar contactos sexuales cuando la joven estaba próxima a cumplir los 16 años, los cuales se prolongaron hasta 2016.

La Sala de Apelación del TSJA avala la valoración de la prueba realizada en la instancia, destacando que el testimonio de la víctima ha sido «sumamente rico en detalles», persistente y coherente. El tribunal rechaza los argumentos de la defensa, que intentaba desacreditar el relato de la joven aludiendo a la ausencia de resistencia física.

La sentencia aclara que el prevalimiento no exige violencia ni coacción exteriorizada, sino que el consentimiento se encuentra viciado por la propia situación de superioridad del agresor y la inferioridad notoria de la víctima. Como consecuencia de estos episodios, que ocurrieron mayoritariamente los sábados a puerta cerrada en el gimnasio de la localidad, la víctima sufre un trastorno de estrés postraumático diferido que ha requerido asistencia psicológica desde el año 2016.

Desestimación

El tribunal también ha desestimado la petición de la defensa de calificar como «muy cualificada» la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que, si bien el proceso se ha dilatado durante seis años, el tiempo transcurrido no puede tildarse de «superextraordinario» dada la complejidad de la instrucción.

En el fallo definitivo, el TSJA acuerda imponer una inhabilitación especial de 12 años para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular con menores de edad, así como una medida de libertad vigilada por un periodo de diez años.

De igual modo, Francisco Javier G. B. deberá indemnizar a Nazaret Moris con 30.000 euros por daños morales y psicológicos, manteniendo la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de ella o comunicarse por cualquier medio durante una década. Las costas de esta alzada se han declarado de oficio.

Conviene recordar que la Federación Española de Kárate retiró todas las distinciones al dueño del gimnasio tras la condena por abuso sexual.

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