Un juzgado de Linares retira la pensión a un hijo mayor al acreditar la ruptura total con su padre

La magistrada atribuye al hijo una ruptura “clara y persistente” del vínculo, puesto que durante años se negó a mantener contacto con su progenitor

Por:Javier Esturillo
23 noviembre 2025
Juzgados de Linares. Foto: Javier Esturillo

Un juzgado de Linares ha declarado extinguida la pensión de alimentos y gastos extraordinarios que un padre venía abonando a su hijo, ya mayor de edad.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, estima la demanda del progenitor al considerar probado que el hijo mantenía desde hacía años una actitud de rechazo absoluto hacia su padre, incumpliendo de forma reiterada y expresa el régimen de visitas fijado en una resolución anterior y evitando cualquier tipo de contacto. De este modo, el tribunal aprecia que esa ausencia de relación es “clara y persistente”, y que responde exclusivamente a la voluntad del hijo, sin causa que la justifique.

En su fallo, contra el que cabe recurso de apelación, el órgano judicial concluye que no puede exigirse al padre que mantenga una obligación alimenticia hacia quien ha decidido romper voluntariamente el vínculo familiar, vulnerando, desde su punto de vista, los principios de convivencia y respeto que deben presidir las relaciones entre padres e hijos. En el procedimiento quedó acreditado, también, mediante conversaciones y declaración en vista, que el joven rechaza de forma continuada todo contacto.

En una nota, el despacho CH Abogados, con sede en Linares, destaca la importancia de esta sentencia en materia de Derecho de Familia. “Es un pronunciamiento que hace justicia y que refuerza la doctrina jurisprudencial: la obligación alimenticia hacia los hijos mayores de edad no puede mantenerse si estos rechazan de manera injustificada cualquier contacto con el progenitor. No se puede exigir una obligación unilateral cuando no existe la mínima reciprocidad en la relación familiar», subraya Carlos Chamorro, abogado del demandado, quien muestra su «satisfacción» por esta resolución.

La sentencia se suma a otros pronunciamientos judiciales que reconocen que la ruptura injustificada de la relación paterno-filial por parte del hijo mayor de edad puede conllevar la extinción de la pensión, siempre que quede acreditada su responsabilidad en dicha situación.

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