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Condenan al SAS a indemnizar a los padres de una niña de Linares por lesiones en el parto

A raíz de una mala praxis durante el parto, la pequeña sufrió daños en un hombro que limitan su movilidad y le han dejado secuelas que debe tratarse

Por:Javier Esturillo
Hospital Universitario San Agustín de Linares. Foto: Junta de Andalucía

El Servicio de Salud de Andalucía (SAS), a través de su aseguradora SHAM, deberá indemnizar con 500.000 euros a una pareja de Linares por una negligencia médica cometida durante el nacimiento de su hija en el Hospital San Agustín.

Así se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Jaén, a la que ha tenido acceso este periódico, que condena al SAS a abonar la citada cantidad por una «mala praxis» durante el parto que causó lesiones a la bebé.

En concreto la niña sufrió parálisis braquial obstétrica en el hombro izquierdo que le limita la movilidad y sensibilidad en el miembro superior, debido a un error médico. Los sanitarios que participaron en el alumbramiento no informaron a los progenitores de las lesiones e, incluso, trataron de ocultarla, según consta en el fallo del magistrado.

El caso, que ha sido llevado por el letrado linarense Carlos Chamorro, comenzó el 19 de Marzo de 2019, cuando la madre se puso de parto y acudió al centro hospitalario para dar a luz. Fue, posteriormente, atendida en el servicio de Obstetricia y Ginecología, donde nació la pequeña sin que ninguno de los profesionales presentes en la intervención advirtieran a los padres de que presentaba lesiones en su hombro izquierdo.

Estos alertados por la «situación anómala» de su hija reclamaron en el hospital e interpusieron un recurso contencioso administrativo por estos hechos. Tras casi cuatro años de pleitos, la Justicia les da la razón y condena al SAS a indemnizarlos con medio millón de euros, si bien, tal y como recoge la sentencia, cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación.

Lo que sí deja claro el fallo es que el proceder de los profesionales fue negligente como consecuencia de una mala resolución e instrumentalización de la distocia de hombros producida durante el parto. Asimismo, a los padres se le ocultó documentación fundamental de la historia clínica, no se informó de la dolencia presuntamente padecida por la menor y se realizó el diagnóstico de la dolencia de parálisis braquial “escrito a bolígrafo” en uno de los partes de alta.

Necesidad de una investigación interna

Por ello, entienden que tal conducta del hospital de Linares en el caso de la niña debe ser objeto no solo de reprobación sino de investigación interna.

Posteriormente al alumbramiento de la menor fue reconocida por la especialista en Pediatría. Esta, en su informe, hace constar en bolígrafo, el diagnostico de parálisis braquial. Afirma la sentencia que, “en el parte de alta no consta ninguna de esas circunstancias”.

“Por lo tanto sus progenitores tenían todo el derecho a conocer la realidad y evolución de la menor de su paso por el centro hospitalario”, enfatiza.

“Así pues estimo que se les priva el derecho de los padres de la menor del conocimiento de la sospecha de la dolencia que pudiera tener su hija”, señala. “Incluso haber privado de poder haber buscado otras alternativas medicas para su hija en sus primeros días”, añade.

En esta línea, afirma que “ello nos conduce a determinar que la gestión documental e informativa del parto fue todo un despropósito”. Así lo indica el magistrado Jesús Romero en la sentencia la condena al hospital de Linares por las lesiones causadas a la niña.

Y añade: “Habiendo existido una ocultación de dicha información, sino intencionada, si al menos muy negligente, por lo que ha existido a nuestro juicio una mala praxis llevada a cabo en el parto por el personal médico actuante”.

Lesión consecuencia del parto

“No existe ninguna duda que la lesión de la parálisis braquial obstétrica que padece la lesionada es consecuencia de la tracción que se realiza en el parto”, alude la resolución.

De este modo, razona que “tras la declaración de ambos doctores se deduce que ha existido una mala gestión de una urgencia obstétrica consistente en una distocia de hombros”. Así, “debido a un mecanismo de tracción, se produjo la parálisis braquial de la menor”, se añade en el fallo.

El letrado de la familia, Carlos Chamorro Gámez, del despacho CH Abogados, ha mostrado su satisfacción por el fallo. Este llega tras cuatro años de trabajo. También destaca “la gran suma conseguida para nuestros clientes y su hija”. Con ella podrán “seguir haciendo frente a los tratamientos médicos que necesitará la menor a lo largo de su vida debido a sus dolencias”.

Chamorro espera que este caso “sirva para que se revisen los protocolos tanto documentales como médicos del Hospital San Agustín de Linares y evite casos como el de esta niña».

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